Con el avance de la sociedad hemos podido reconocer
el nacimiento y avance de la moral social, hemos podido presenciar como
nuestras sociedades han pasado de un régimen absolutista a un estado liberal.
Como consecuencia surge el constitucionalismo, como mecanismo para garantizar
las libertades y limitar el poder del estado, en pos de la libertar y el libre
ejercicio de los ciudadanos mediante las Declaraciones de Derechos, la división de poderes y la idea y
plasmación del Estado de Derecho. Como consecuencia de la difusión del
pensamiento ilustrado, nace en la población y pretensión de libertad que da
lugar a la lucha por la libertad.
Cabe destacar uno de los momentos más trascendentales
en la lucha contra el imperialismo, y no es otro que la declaración de independencia
de los Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776.
Esta declaración de independencia supone su separación
de la corona británica, así como la capacidad de poder ser dueños de su
destino, bajo el argumento de que “se instituyen
entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del
consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno
se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla
o abolirla”. En dicha declaración podemos apreciar el
reconocimiento de un derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad. Cabe destacar el sentimiento de rencor y odio hacia Gran Bretaña,
quien había colonizado ese territorio en el pasado, y quien hasta su
declaración de independencia ostentaba toda potestad sobre el territorio.
Aplicando de esta manera leyes que perjudicaba gravemente a EEUU.
Resulta a su vez imperativo destacar el carácter
progresista y social de esta declaración, así como el nacimiento y difusión de
un sentimiento de moral social, de hermandad, en esta declaración de
independencia. También es preciso destacar la mención que se hace en la misma
del derecho de representación de los pueblos, y la importancia que ello supone
para cordial desarrollo de los EEUU.
Siguiendo el hilo de moral social llegamos más tarde,
en el año 1789 a la declaración de derechos del hombre y el ciudadano,
proclamada en Francia. Al analizar dicha declaración cabe destacar su carácter
progresista-liberal. Si analizamos el contexto de la misma podemos ver la lucha
de un pueblo por sus derechos y la defensa de sus ideales y la libertad, vemos
como un pueblo ajusticia a su rey, convirtiéndose en dueño de su destino.
A diferencia de la declaración de independencia de
EEUU que hacía mención a derechos, como el de la igualdad, en la declaración de
derechos de Francia sí que encontrados una disposición organizada y exhaustiva
de derechos protegidos en artículos en este texto, lo cual tienen un valor
añadido porque garantiza esos derechos jurídicamente. Tales como: Art 1. “Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.”
Podemos
contemplar un catálogo de derechos. Cabe destacar que esta declaración podemos
contemplar la protección de derechos que hasta ese momento no habían sido nunca
reconocidos, esta declaración suponía la expresión real de la voluntad del
pueblo, es por ello que esta declaración de derechos ha sido ejemplo mundial,
puesto que actualmente los países constitucionales suelen tender a tener una
declaración de derechos. Pese al latente progreso que incita esta declaración
cabe destacar su despreocupación por la mujer, que no es incluida en el texto.
En
consecuencia por esta falta de consideración aparece en 1791 la declaración de
derecho de la mujer y la ciudadana, redactado por Olympe De Gouges como
protesta por la exclusión de las mujeres de la Declaración de 1789.
En
esta declaración podemos observar la gran semejanza con la declaración de
derechos del hombre y el ciudadano, solo que en el texto de Olympe De Gouges si
podemos destacar una pretensión de defensa de los derechos de las mujeres por
desgracia este texto nunca fue aprobado por la Asamblea. Mantiene la misma
distribución y carácter progresista que la declaración del hombre y el
ciudadano.
Prosiguiendo
con el análisis cronológico llegamos hasta la declaración de independencia de
Haití, la cual aun siendo un gran avance hacia la libertad y el desarrollo,
podríamos decir se sale del marco de las que hemos comentado. Si bien si
podemos analizar un carácter de progreso respecto al gobierno anterior. En esta
declaración podemos destacar el odio hacia el opresor Francés, se hace especial
hincapié en el trato con los franceses así como se declara “asegurar para
siempre el imperio de la libertad en el país que nos vio nacer “. En discordia
con los anteriores textos mencionados hallamos en esta declaración un
retroceso. No realiza ninguna declaración de derechos, ni de garantías, ciertamente
hallamos poco contenido social, y muy poco o ningún contenido jurídico. Además
resulta imperativo destacar que en ella se asigna al perpetuo gobernador, algo
completamente en discordia con el marco de libertad y progreso que representan
los anteriores textos.
Con el transcurso del tiempo y la expansión de la
moral social, y las ideas del liberalismo comienzan a extenderse las ideas
asociadas a estos textos y el contenido de progreso que implican, llegando a
redactarse la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y aprobada por
la asamblea general el 10 de diciembre de 1948(ONU). Con esta todos los pueblos
de la Naciones Unidas deben acoger y reconocer los valores y derechos aquí
reconocidos. En ella podemos apreciar un catálogo de derechos divididos en
artículos y numerados. En el análisis de esta declaración universal podemos
destacar un especial interés por la igualdad, la libertad y la dignidad de
todas las personas. Destaca en ella la pretensión en esta declaración de que
los países deban proteger jurídicamente y garantizar el cumplimiento de estos
derechos, como podemos extraer del texto:
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Actualmente podemos apreciar el impacto de toda esta
evolución en nuestra propia constitución en la que podemos apreciar una extensa
declaración de derechos divididos en títulos, que a su vez se dividen en
capítulos, secciones y por ultimo artículos. Para el análisis de nuestra
constitución española vamos a hacer especial hincapié en el titulo 1, capitulo
2º, sección 1º de nuestra constitución, titulado “de los derechos fundamentales
y libertades públicas”. Se trata pues de la parte dogmática de nuestra
constitución, como bien podemos deducir del título, en este se redactan los
derechos y libertades consideradas como fundamentales, y como tales tienen un
régimen jurídico distinto de los demás derechos, Estos están protegidos por
legislación orgánica, que conlleva un procedimiento agravado para su
modificación.
Entre estos derechos fundamentales podemos destacar
derechos tales como derecho a la vida, a la libertad ideológica, a la tutela
judicial efectiva. Podemos destacar que la española es una constitución
elaborada en la que podemos contemplar una amplia declaración de derechos. Y
como podemos apreciar en el 1º artículo del título preliminar,” España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Podemos afirmar pues
la protección jurídica que conllevan los derechos reconocidos en la misma, lo
cual es la mayor garantía que puede ofrecernos el estado, así como el
reconocimiento del carácter democrático del país lo que supone una real
representación del pueblo, aunque actualmente pueda ser cuestionado, no podemos
negar el avance de nuestra constitución en relación con los anteriores textos
mencionados.
En conclusión podemos destacar el avance y progreso
a lo largo de la cronología internacional analizada. Es destacable el avance y
expansión de la moral social y la protección por la vida y la libertad. Aunque
como análisis crítico cabría destacar que en la actualidad aún siguen
existiendo fronteras entre hombres y mujeres, a nivel familiar sigue imperando
el patriarcado en la mayoría de los hogares, muchos de los derechos reconocidos
no están debidamente delimitados, o las garanticas no llegan a prestarse. De la
misma manera y analizando un poco más a fondo nuestra constitución podríamos
criticar su contenido democrático, personalmente no creo que el pueblo esté
debidamente representado, debería haber un mayor número de referéndum, en los
que el pueblo decidiera con su voto la probación o negación de medidas
importantes y de restricción social, como recortes, leyes de protección
ciudadana...etc. Por ejemplo las iniciativas legislativas populares no son vinculante
para el gobierno, así como muy difíciles de realizar debido al alto número de
firmas requeridas, 500.000. Creo que este debería de ser el camino a
desarrollar en el futuro, para conseguir una verdadera representación del
pueblo y poder así poder cargar de contenido real del primer artículo de
nuestra constitución. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho.