viernes, 16 de mayo de 2014

Ensayo Constitucional

Con el avance de la sociedad hemos podido reconocer el nacimiento y avance de la moral social, hemos podido presenciar como nuestras sociedades han pasado de un régimen absolutista a un estado liberal. Como consecuencia surge el constitucionalismo, como mecanismo para garantizar las libertades y limitar el poder del estado, en pos de la libertar y el libre ejercicio de los ciudadanos mediante las Declaraciones de Derechos, la división de poderes y la idea y plasmación del Estado de Derecho. Como consecuencia de la difusión del pensamiento ilustrado, nace en la población y pretensión de libertad que da lugar a la lucha por la libertad.
Cabe destacar uno de los momentos más trascendentales en la lucha contra el imperialismo, y no es otro que la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776.

Esta declaración de independencia supone su separación de la corona británica, así como la capacidad de poder ser dueños de su destino, bajo el argumento de que “se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla”. En dicha declaración podemos apreciar el reconocimiento de un derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Cabe destacar el sentimiento de rencor y odio hacia Gran Bretaña, quien había colonizado ese territorio en el pasado, y quien hasta su declaración de independencia ostentaba toda potestad sobre el territorio. Aplicando de esta manera leyes que perjudicaba gravemente a EEUU.

Resulta a su vez imperativo destacar el carácter progresista y social de esta declaración, así como el nacimiento y difusión de un sentimiento de moral social, de hermandad, en esta declaración de independencia. También es preciso destacar la mención que se hace en la misma del derecho de representación de los pueblos, y la importancia que ello supone para cordial desarrollo de los EEUU.

Siguiendo el hilo de moral social llegamos más tarde, en el año 1789 a la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, proclamada en Francia. Al analizar dicha declaración cabe destacar su carácter progresista-liberal. Si analizamos el contexto de la misma podemos ver la lucha de un pueblo por sus derechos y la defensa de sus ideales y la libertad, vemos como un pueblo ajusticia a su rey, convirtiéndose en dueño de su destino.

A diferencia de la declaración de independencia de EEUU que hacía mención a derechos, como el de la igualdad, en la declaración de derechos de Francia sí que encontrados una disposición organizada y exhaustiva de derechos protegidos en artículos en este texto, lo cual tienen un valor añadido porque garantiza esos derechos jurídicamente. Tales como: Art 1. “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.”

Podemos contemplar un catálogo de derechos. Cabe destacar que esta declaración podemos contemplar la protección de derechos que hasta ese momento no habían sido nunca reconocidos, esta declaración suponía la expresión real de la voluntad del pueblo, es por ello que esta declaración de derechos ha sido ejemplo mundial, puesto que actualmente los países constitucionales suelen tender a tener una declaración de derechos. Pese al latente progreso que incita esta declaración cabe destacar su despreocupación por la mujer, que no es incluida en el texto.

En consecuencia por esta falta de consideración aparece en 1791 la declaración de derecho de la mujer y la ciudadana, redactado por Olympe De Gouges como protesta por la exclusión de las mujeres de la Declaración de 1789.
En esta declaración podemos observar la gran semejanza con la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, solo que en el texto de Olympe De Gouges si podemos destacar una pretensión de defensa de los derechos de las mujeres por desgracia este texto nunca fue aprobado por la Asamblea. Mantiene la misma distribución y carácter progresista que la declaración del hombre y el ciudadano.

Prosiguiendo con el análisis cronológico llegamos hasta la declaración de independencia de Haití, la cual aun siendo un gran avance hacia la libertad y el desarrollo, podríamos decir se sale del marco de las que hemos comentado. Si bien si podemos analizar un carácter de progreso respecto al gobierno anterior. En esta declaración podemos destacar el odio hacia el opresor Francés, se hace especial hincapié en el trato con los franceses así como se declara “asegurar para siempre el imperio de la libertad en el país que nos vio nacer “. En discordia con los anteriores textos mencionados hallamos en esta declaración un retroceso. No realiza ninguna declaración de derechos, ni de garantías, ciertamente hallamos poco contenido social, y muy poco o ningún contenido jurídico. Además resulta imperativo destacar que en ella se asigna al perpetuo gobernador, algo completamente en discordia con el marco de libertad y progreso que representan los anteriores textos.


Con el transcurso del tiempo y la expansión de la moral social, y las ideas del liberalismo comienzan a extenderse las ideas asociadas a estos textos y el contenido de progreso que implican, llegando a redactarse la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y aprobada por la asamblea general el 10 de diciembre de 1948(ONU). Con esta todos los pueblos de la Naciones Unidas deben acoger y reconocer los valores y derechos aquí reconocidos. En ella podemos apreciar un catálogo de derechos divididos en artículos y numerados. En el análisis de esta declaración universal podemos destacar un especial interés por la igualdad, la libertad y la dignidad de todas las personas. Destaca en ella la pretensión en esta declaración de que los países deban proteger jurídicamente y garantizar el cumplimiento de estos derechos, como podemos extraer del texto: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Actualmente podemos apreciar el impacto de toda esta evolución en nuestra propia constitución en la que podemos apreciar una extensa declaración de derechos divididos en títulos, que a su vez se dividen en capítulos, secciones y por ultimo artículos. Para el análisis de nuestra constitución española vamos a hacer especial hincapié en el titulo 1, capitulo 2º, sección 1º de nuestra constitución, titulado “de los derechos fundamentales y libertades públicas”. Se trata pues de la parte dogmática de nuestra constitución, como bien podemos deducir del título, en este se redactan los derechos y libertades consideradas como fundamentales, y como tales tienen un régimen jurídico distinto de los demás derechos, Estos están protegidos por legislación orgánica, que conlleva un procedimiento agravado para su modificación.

Entre estos derechos fundamentales podemos destacar derechos tales como derecho a la vida, a la libertad ideológica, a la tutela judicial efectiva. Podemos destacar que la española es una constitución elaborada en la que podemos contemplar una amplia declaración de derechos. Y como podemos apreciar en el 1º artículo del título preliminar,” España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Podemos afirmar pues la protección jurídica que conllevan los derechos reconocidos en la misma, lo cual es la mayor garantía que puede ofrecernos el estado, así como el reconocimiento del carácter democrático del país lo que supone una real representación del pueblo, aunque actualmente pueda ser cuestionado, no podemos negar el avance de nuestra constitución en relación con los anteriores textos mencionados.

En conclusión podemos destacar el avance y progreso a lo largo de la cronología internacional analizada. Es destacable el avance y expansión de la moral social y la protección por la vida y la libertad. Aunque como análisis crítico cabría destacar que en la actualidad aún siguen existiendo fronteras entre hombres y mujeres, a nivel familiar sigue imperando el patriarcado en la mayoría de los hogares, muchos de los derechos reconocidos no están debidamente delimitados, o las garanticas no llegan a prestarse. De la misma manera y analizando un poco más a fondo nuestra constitución podríamos criticar su contenido democrático, personalmente no creo que el pueblo esté debidamente representado, debería haber un mayor número de referéndum, en los que el pueblo decidiera con su voto la probación o negación de medidas importantes y de restricción social, como recortes, leyes de protección ciudadana...etc. Por ejemplo las iniciativas legislativas populares no son vinculante para el gobierno, así como muy difíciles de realizar debido al alto número de firmas requeridas, 500.000. Creo que este debería de ser el camino a desarrollar en el futuro, para conseguir una verdadera representación del pueblo y poder así poder cargar de contenido real del primer artículo de nuestra constitución. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.